PREGUNTAS FRECUENTES Sus preguntas frecuentes.
¿Puedo asistir a las audiencias?
Si, demostrando su calidad de Acreedor de la Concursada sea persona natural o jurídica
¿Cuál es el orden del pago a los Acreedores?
Los créditos causados con anterioridad al inicio de la reorganización se cancelarán conforme lo disponga el Acuerdo. Los créditos posteriores al inicio del Proceso de Reorganización se deben pagar como gastos de Administración una vez se causen
¿El Promotor es responsable de efectuar los pagos?
No, la responsabilidad es del Deudor
¿Cuándo me pagan mi crédito?
Una vez se celebre el Acuerdo de Reorganización, en él quedará consignado la forma y fechas de pago
¿Cómo puedo consultar la información que publica el Promotor?
Suscribiéndose en esta página para recibir notificaciones del Proceso o consultando esta página periódicamente
¿Cómo puedo estar enterado de los novedades del Proceso Concursal?
Permanentemente puede por internet consultar la Baranda Virtual de la Superintendencia de Sociedades con el numero del NIT, nombre o numero del expediente de la Concursada
¿Que sucede si mi acreencia no se encuentra incluida en el proyecto de graduación y calificación de creditos?
Pueden presentar la reclamación del crédito ante el Promotor o la Superintendencia de Sociedades adjuntando prueba sumaria y/o documentos que soporten la solicitud, los que serán comparados con los registros contables de la Deudora.
¿Cuál es el estado del Proceso Concursal?
De la rectura de los documentos que cronologicamente se presentan en la sección "Estado" de esta página se puede concluir cual es el estado del proceso.
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